29 de febrero de 2012

Las razones del voto particular del Magistrado Maza

Merece la pena leer el voto particular del Magistrado José Manuel Maza discrepante con la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo en el segundo procedimiento por prevaricación del ya prevaricador Baltasar Garzón, del que extracto sólo dos frases suficientemente significativas:

“he de discrepar, no obstante, de la misma por considerar que efectivamente nos hallamos ante un delito de prevaricación judicial dolosa, del art. 446 3º CP, toda vez que el Magistrado acusado, con pleno conocimiento de la contradicción de sus Resoluciones con el ordenamiento jurídico español, que estaba obligado a aplicar y respetar, comenzó asumiendo competencia que no le correspondía para incoar un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o que, en todo caso, se encontraban ya claramente prescritos, lo que en definitiva supuso un abuso de sus facultades jurisdiccionales, imponiendo su voluntad y la búsqueda de intenciones propias sobre el mandato explícito de la norma.”

“¿Es que a partir de ahora el Juez español puede desobedecer las leyes patrias, las dictadas por nuestro Parlamento soberano, porque encuentre criterios u opiniones ajenos a nuestro Derecho que coincidan con su particular modo de ver las cosas?”

Si, ya sé que absolver a Garzón era lo más conveniente para quitarle excusas y evitar el linchamiento internacional de nuestro sistema judicial, ....... Pero el fin no justifica los medios y la Sentencia sienta un gravísimo precedente habida cuenta de que la comisión del delito era, a mi juicio, aún más clara que en el anterior de las escuchas. Una cosa es el error y otra muy distinta la contumacia en el mismo. Y el Supremo acaba de convalidar la contumacia de los jueces a la hora de dictar resoluciones injustas.

LFU

27 de febrero de 2012

Garzón. La excusa para dejarle sin excusa


«Respecto a la contradicción entre el auto de 16 de diciembre de
1.998, por el que se rechaza de plano la querella presentada por los
sucesos acaecidos en Paracuellos del Jarama, y el contenido argumental
del auto de 16 de octubre de 2.008, sobre los que la acción popular ha
justificado el conocimiento de la prevaricación, destacamos que los diez
años transcurridos entre una y otra resolución ponen de manifiesto un
cambio de opinión jurídica sobre unos hechos, con independencia de sus
autores y puede ser debida a la distinta concepción del sustrato de
protección y de la fuerza expansiva de los derechos humanos en los
últimos tiempos
. Los cambios de opinión, debidamente razonados, no son
presupuesto de la prevaricación.
En todo caso, el contenido del auto de
16 de diciembre de 1.998 era correcto al afirmar en los hechos la vigencia
de la ley de amnistía y la prescripción de los hechos.»


Si, puede ser eso o también la poca vergüenza del ex-magistrado. En todo caso, aquí está la excusa para quitarle la excusa al juez prevaricador. Sobran las 63 páginas restantes de la Sentencia del Supremo. Habrá que esperar a leer el voto particular, que promete.


LFU

26 de febrero de 2012

Un juez algo extravagante

Ignoro si Iñaki Urdangarin es culpable o inocente, pero tiene derecho a tener un juicio con todas las garantias. Desde luego, el asunto no pinta nada bien para el yerno del rey, pero dejando al margen lo antior, llama la atencion que desde el principio, la instrucción de este caso esta dejando bastante que desear. No creo en las casualidades y el torrente de filtraciones del sumario es un verdadero escándalo que dice muy poco y nada bueno del Juez Castro, que al parecer, sufre de una incontinencia verbal muy poco apropiada para la responsabilidad que tiene entre manos.

Acostumbro a poner en solfa las noticias y rumores de prensa, pero si es verdad que el Juez le dijo a Urdangarin eso de "", el Consejo General del Poder Judicial debe abrir expediente a Su Señoría y los abogados presentar una queja de inmediato. Entre otras cosas, porque Urdangarin ha sido citado por el Juez y no tenía muchas opciones...

La gravedad de las consecuencias de este sumario exige el máximo de reserva y, sobre todo de rigor y no admite protagonismos indeseables ni linchamientos gratuitos.

La justicia tiene que ser ciega o no lo será. Y yo, por el momento, empiezo a pensar que aquí hay un juez que parece tener un afán de protagonismo impropio de su condición.

Habrá que estar muy atentos a lo que pase, pero este caso ha empezado con muy mal pie.

LFU

22 de febrero de 2012

Asia Bibi. El poder de la fe


Mi querido Ashiq, mis queridos hijos:

(...) Desde que he vuelto a mi celda y sé que voy a morir, todos mis pensamientos se dirigen a ti, mi amado Ashiq, y a vosotros, mis adorados hijos. Nada siento más que dejaros solos en plena tormenta.

Tú, Imran, mi hijo mayor de dieciocho años, te deseo que encuentres una buena esposa, a la que tú harás feliz como tu padre me ha hecho a mí.

Tú, mi primogénita Nasima, de veintidós años, ya tienes tu marido, con una familia que tan bien te ha acogido; da a tu padre pequeños nietecitos que educarás en la caridad cristiana como te hemos educado nosotros a ti.

Tú, mi dulce Isha, tienes quince años, aunque seas medio loquilla. Tu papá y yo te hemos considerado siempre como un regalo de Dios, eres tan buena y generosa... No intentes entender por qué tu mamá ya no está a tu lado, pero estás tan presente en mi corazón, tienes en él un lugarcito reservado nada más que para ti.

Sidra, no tienes más que trece años, y bien sé que desde que estoy en prisión eres tú la que se ocupa de las cosas de la casa, eres tú la que cuida de tu hermana mayor, Isha, que tanto necesita de ayuda. Nada siento más que haberte conducido a una vida de adulto, tú que eres tan jovencita y que deberías estar todavía jugando a las muñecas.

Mi pequeña Isham, sólo tienes nueve años, y vas a perder ya a tu mamá. ¡Dios mío, qué injusta puede ser la vida! Pero como continuarás yendo a la escuela, quedarás bien armada para defenderte de la injusticia de los hombres.

Mis niños, no perdáis ni el valor ni la fe en Jesucristo. Os sonreirán días mejores y allá arriba, cuando esté en los brazos del Señor, continuaré velando por vosotros. Pero por favor, os pido a los cinco que seáis prudentes, os pido no hacer nada que pueda ofender a los musulmanes o las reglas de este país. Hijas mías, me gustaría que tuvierais la suerte de encontrar un marido como vuestro padre.

Ashiq, a ti te he amado desde el primer día, y los veintidós años que hemos pasado juntos lo prueban. No he dejado nunca de agradecer al cielo haberte encontrado, haber tenido la suerte de un matrimonio por amor y no concertado, como es costumbre en nuestra provincia. Teníamos los dos un carácter que encajaba, pero el destino está ahí, implacable… Individuos infames se han cruzado en nuestro camino. Hete ahí, solo con los frutos de nuestro amor: guarda el coraje y el orgullo de nuestra familia.

Hijos míos, (...) papá y yo hemos tenido siempre el deseo supremo de ser felices y de haceros felices, aun cuando la vida no es fácil todos los días. Somos cristianos y pobres, pero nuestra familia es un sol. Me habría gustado tanto veros crecer, seguir educándoos y hacer de vosotros personas honestas… ¡y lo seréis! (...) No sé todavía cuándo me cuelgan, pero estad tranquilos, amores míos, iré con la cabeza bien alta, sin miedo, porque estaré en compañía de Nuestro Señor y con la Virgen María, que me acogerán en sus brazos.

Mi buen marido, continúa educando a nuestros niños como yo habría deseado hacerlo contigo.

Ashiq, hijos míos amadísimos, os voy a dejar para siempre, pero os amaré por toda una eternidad.
Mamá.

(Extracto de la carta que la pakistaní Asia Bibi dirigió a su marido y a sus cinco hijos desde la cárcel al volver de la sala donde la habían condenada a muerte por beber agua de una fuente reservada a musulmanes y negarse a renegar de su fe cristiana.)

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Autor:Asia Bibi
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16 de febrero de 2012

In Memoriam. Pablo Dominguez



No creo en las casualidades.

Ayer por la noche decidí ver de nuevo "La última Cima" una película que te toca el corazón como pocas. A través del testimonio ejemplar de la vida de Pablo Dominguez, uno siente el consuelo de saberse amado por Cristo y redescubre el sentido trascendente de la vida en medio de tanta tribulación por las preocupaciones cotidianas.

Cuando se acercaba el final me di cuenta que, precisamente ayer 15 de febrero, se cumplían tres años desde que Dios lo llamase a su lado en la cima del Moncayo. A menudo le he pedido, desde que descubrí su obra y su figura, que ruegue por nosotros, que me ayude en mi enorme pequeñez y parece como si hubiera querido decirme en voz baja que me escucha.

Si uno se pregunta porqué Dios se lo quiso llevar, que busque en el bien que ha hecho Pablo desde el Cielo, en lo insólito de la enorme difusión que ha tenido un austero reportaje sobre su vida. Sin duda, su muerte ha sido semilla de cristanos.

Hoy, que son legión quienes se sienten cansados y agobiados, les recomiendo que se acerquen a Cristo a través del testimonio vital de un sacerdote cuya sonrisa es siempre un anticipo de la primavera.

LFU

9 de febrero de 2012

Caso Garzón. Una Sentencia impecable.

Del Fundamento de Derecho Decimosegundo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012 (dictada por unanimidad de la Sala Primera de lo Penal):

"3. En la conducta del acusado, pues, la injusticia consistió en
acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las
comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose
solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del
primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados.
Lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable
del Derecho, al conducir directamente a la autorización normalizada de la
intervención de las comunicaciones entre el imputado en prisión y su
letrado defensor, reduciendo así con carácter general el derecho de defensa
exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los
indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que
determinan su permanencia en prisión provisional. Bastaría entonces para
justificar la supresión de la confidencialidad en las comunicaciones del
imputado con su letrado defensor con basar la prisión provisional en el
apartado 2 del artículo 503 de la LECrim (evitar el riesgo de que el
imputado cometa otros hechos delictivos). Esta forma de actuar causaría
una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida
en la Constitución.

4. En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e
injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados
anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor,
una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación
jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible,
colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las
garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho
contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos
de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada
del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos
actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se
considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que
interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para
los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones
constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones
vacías de contenido.

La resolución es injusta, pues, en tanto que arbitrariamente
restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en
prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable."

(...)

III. FALLO

Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como
autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso
aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero,
todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota
diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo
53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez
o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que
le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la
condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno
dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así
como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones
particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil."

Definitivamente, hoy es un gran día para el Estado de Derecho.

Y, por cierto, el decano del Colegio de abogados de Madrid y el Consejo General de la Abogacia, ha han quedado como Cagancho en Almagro. Cobarde, Lamentable y vergonzoso.


LFU

8 de febrero de 2012

Leguina descubre a Garzón

Se puede decir más alto, pero no más claro. Podéis leerlo pinchando aquí

Chapeau, Sr. Leguina y gracias por decir nada más y nada menos que la Verdad.

(Como por alguna razón extraña el blog ha "desaparecido" de la red, copio a continuación una copia almacenada en el caché del artículo aún a riesgo de que me pase lo mismo)

LFU


ACLARACIÓN

Ante la confusión –bastante interesada- en torno a los procesos penales abiertos contra el juez Garzón, y con el objeto de aclarar -si es que ello fuera necesario- mi anterior entrega titulada “El cántaro y la fuente”, añadiré lo que sigue:
Es bien sabido que Baltasar Garzón tiene abiertos tres procesos en el Tribunal Supremo, a saber: 1) Por ordenar escuchas a los abogados defensores en el asunto Gürtel sin ser éste un caso de terrorismo, 2) por haber obtenido financiación de un banco (el Banco Santander, contra el cual había un procedimiento en su juzgado) para unas conferencias que el juez impartió en los EEUU y 3) Por haber incoado y cerrado un procedimiento penal proveniente de unas denuncias sobre desapariciones forzadas bajo el franquismo.
Me fijaré, exclusivamente, en este tercer asunto, que es, de lejos, el que más confusión y más literatura viene produciendo.
Garzón abrió esta causa a finales de 2006 y la cerró el 18 de noviembre de 2008. ¿Qué hizo Garzón durante esos dos años? Nada durante el primer año y medio y durante el otro medio año solicitó información (providencias del 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008) sobre desapariciones y enterramientos clandestinos en toda España. Asuntos ambos que no son competencia de la Audiencia Nacional, cuyo juzgado número 5 ocupa Garzón.
Pese a esa evidente falta de competencias, el 16 de octubre de 2008, el juez Garzón dictó un auto declarándose competente y para declararse competente introdujo en el procedimiento un nuevo delito: un delito contra altos organismos de la Nación (delito para el cual sí es competente la Audiencia Nacional), en el cual estaría incurso el “Alzamiento Nacional”. En dicho auto suministraba los nombres y apellidos de los responsables del “Alzamiento Nacional”, afirmando allí, por dos veces, que todos los implicados estaban ya muertos, como, por otro lado, era público y notorio.
Pese a que la notoriedad de los fallecimientos exime de probar la muerte de los implicados, Garzón requirió los correspondientes certificados de defunción. Y aquí viene el truco. ¿Para qué pidió esos certificados? Para –eso dijo él mismo- declarar extinguidas esas responsabilidades, lo cual suponía (implícita pero indudablemente) la existencia de esas responsabilidades. Una declaración de responsabilidad que es ajena a la capacidad de cualquier juez instructor.
Cuando le llegaron los certificados de defunción, Garzón, mediante otro auto, hizo lo que ya había anunciado: declaró extinguidas las responsabilidades y el proceso volvió a su ser inicial: las desapariciones forzadas, para cuya investigación el juez Garzón carecía y carece de competencia alguna. Es decir, Garzón se declaró incompetente apenas un mes después de haberse declarado competente.
En resumen, ¿qué investigación ha realizado Garzón respecto a las desapariciones denunciadas? Ninguna. ¿Qué investigación ha ordenado respecto al “Alzamiento Nacional”? Ninguna.
Pero, ¿ha infringido Garzón en este asunto alguna norma jurídica? Según algunos prestigiosos procesalistas, Garzón, durante este viaje a ninguna parte, se ha saltado: a) la prohibición de incoar un proceso de inquisición general, b) la norma que señala las competencias de la Audiencia Nacional, c) el artículo 25 de la Constitución, d) más de una decena de preceptos del Código Penal, e) otros tantos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, etc., etc. Actuaciones antijurídicas que el Juez Campeador ha emprendido bien a sabiendas o bien por ignorancia culpable, es decir, prevaricando.
¿Con qué objeto se ha metido Garzón en este jardín?
Responder a esta cuestión no es fácil, pero conociendo al personaje, no es arriesgado suponer que pretendía abrir una causa general contra el franquismo (imitando a la que Franco abrió contra la II República) al amparo de la última moda ideológica, aquella que sostiene que la Transición fue producto de la cobardía, como lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Ley que el mismo Garzón consideró aplicable cuando alguien quiso abrir un proceso penal a causa de los asesinatos cometidos en Paracuellos y en Torrejón a finales de 1936. Una Ley que según la moda revisionista hoy tan en boga no se aprobó en aras de la reconciliación nacional, sino para dotar de impunidad a los franquistas… y, claro, según los neo-antifranquistas (éste es el último carro al que se ha subido el juez estrella), ha llegado la hora, por fin, de hacer justicia.
¿Y quién está mejor dotado para hacer “Justicia universal” que el juez de marras?

7 de febrero de 2012

Valle de los Caídos. Toda la verdad

Aquí podéis ver íntegro el interesantísimo documental emitido hace días por Intereconomía Televisión sobre el Valle de los Caídos.

Vaya aquí mi homenaje emocionado al gran periodista y español Juan Blanco Ortega, cuyo testimonio aparece en el documental y que tanto ha aportado sobre la historia del Valle de los Caídos. Ayer, Juan rindió su vida ante el Altísimo tras una larga enfermedad que nunca le quebró el ánimo ni la dignidad, que supo mantener intacta a lo largo de su vida. Descanse en paz y brille para él la luz perpetua.

3 de febrero de 2012

¿Temer a Dios o al Demonio?



Soy seguidor desde hace años, del blog del Padre Fortea, con el que he tenido el privilegio de hablar en ocasiones suscitando mi admiración por su vastísima cultura, su serenidad de ánimo y su potente fe. Por casualidad he accedido a este video en el que con meridiana claridad y sin miramientos habla del Infierno, del demonio, de las posesiones, lanzando un mensaje nítido. Es más importante temer a Dios -que no es tenerle miedo sino amarle y reverenciarle- que al Demonio que se muestra impotente ante la fe.

Merece mucho la pena ganar 10 minutos y verlo hasta el final.

LFU