17 de diciembre de 2010

Estado de Alarma


Esto es lo que dice el artículo 4 c) Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio:

Artículo 4.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.


Hubo pues, base legal más que suficiente para la declaración del estado de alarma.
Cuestión distinta es si se justifica la prórroga. En cualquier caso, los controladores entraron al trapo del gobierno con una ingenuidad merecedora de estudio, permitiendo a este gobierno balbuciente cortar una oreja ante un toro de vuelta al ruedo, después de no saber resolver una crisis de seis meses.

En un Estado de Derecho -y este pretende serlo- los particulares y los colectivos deben plantear sus reivindicaciones con arreglo a la ley, sin echar pulsos al Estado en el trasero de los ciudadanos. El gobierno hizo lo que debía, aunque sobra decir que también lo que quería, pues todo estaba más que previsto y posiblemente hará subir el precio que paguen por AENA.

Cuando algo se hace bien, se reconoce y listo. Otra cosa es que el objetivo fuera inconfesable. El debate está abierto.

LFU

2 comentarios:

  1. Pues esta vez no estoy de acuerdo contigo. Sin entrar en profundidades, sólo con la letra de la ley, el párrafo del que señalas una condición que sí se cumplió, termina diciendo y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

    Es decir, cuando ese servicio "esencial" (y esa denominación ya llevaría a un debate interesante) se haya paralizado existiendo "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud" o "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

    Por tanto, no. No se daban las circunstancias previstas por la ley.

    Un abrazo.

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  2. Gracias Gonzalo, por disentir. Pero considero que la paralización del espacio aéreo sí puede considerarse como una catástrofe equiparable por analogía a las del apartado b) si tenemos en cuenta los cientos de miles de afectados y el peligro que ello puede entrañar.

    Estoy seguro de que el Gobierno lo buscó, pero no se me ocurre otra vía para solucionar una situación semejante si no es acudiendo a esta medida. Un abrazo

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