"Mi sueño es el de la patria, el pan y la justicia para todos los españoles, pero especialmente para los que no pueden congraciarse con la patria, porque carecen de pan y de justicia.". JOSÉ ANTONIO

11 de julio de 2011

Breves notas sobre el régimen legal del Valle de los Caídos


Con el ánimo didáctico de aclarar el sinfín de informaciones confusas y equívocas, cuando no intencionadamente mendaces- sobre la situación legal del Valle de los Caídos, desgrano a continuación, breve y esquemáticamente, algunas notas sobre la legislación interna e internacional que regulan el monumento y lugar de culto y que el Gobierno de España parece desconocer en su actuación de asedio a la Abadía que comenzó en el año 2009.

  1. El Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1.957 por el que se creó la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos –que nunca ha sido derogado- establece que el Jefe del Estado, ejerza el Patronato de la Fundación, su representación y la titularidad del Monumento con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, y vele por el cumplimiento de los fines religiosos y sociales a que está destinado. Además, dispone en su artículo 2 que el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz queda integrado en el Patrimonio Nacional.
  2. El Decreto-Ley citado dispone en su artículo 5 las obligaciones mínimas de la Abadía Benedictina:
    1. Mantener el culto con todo el esplendor que la Iglesia recomienda, con cargas especiales para ciertos días.
    2. Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las celebraciones litúrgicas.
    3. Dirigir el Centro de Estudios Sociales, con su Biblioteca, publicaciones, becarios y pensionados.
    4. Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales.
    5. Cuidar de la Hospedería y atender a los huéspedes.
  3. De acuerdo con su artículo 6, En tanto en cuanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y a recibir, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes.
  4. La Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es de titularidad pontificia por breve pontificio de 1960 firmado por el papa Juan XXIII. Previamente, el papa Pio XII el papa Pío XII emitió el 27 de mayo de 1958 el breve pontificio Stat Crux, mediante el cual ordenaba a la Comunidad Benedictina la custodia del lugar de culto.
  5. De acuerdo con el artículo 1.5 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado.
  6. Según la vigente Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y sus fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
  7. Según el artículo 2 de la referida Ley se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
  8. En la Disposición Final Tercera de la Ley del Patrimonio Nacional se indica que las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Es decir, curiosamente, sin nombrar específicamente al Valle de los Caídos, se establece que la titularidad, representación y patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos lo ejerza el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
  9. El artículo 16.1 de la Ley de memoria histórica, que no deroga el Decreto Ley de 1957 establece con claridad que El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
  10. Finalmente, la competencia en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria fue transferida a la Comunidad de Madrid por RD 1359/1984. El Decreto 124/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece que toda exhumación de cadáveres precisa autorización de la Consejería de Sanidad, a solicitud de algún familiar o allegado del difunto.

Dicho lo anterior, podemos concluir que:

1. La Comunidad benedictina tiene derecho a permanecer en el Valle de los Caídos, sin poder ser removida de ella salvo que no cumpliesen los fines fundacionales.

2. El Patronato de la Fundación del Valle y la titularidad del Monumento corresponden al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, que depende orgánicamente de Presidencia del Gobierno.

3. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional está incurriendo en una gravísima responsabilidad legal al hacer dejación de las funciones de protección y conservación del monumento del que ostenta la titularidad legal y al haber dejado de entregar a la Comunidad Benedictina, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes, desde el momento en que tomó la decisión de no cobrar entrada. Para hacerse una idea de la dimensión del problema, la recaudación del año 2009 se situó en una cifra cercana a un millón de euros, que se está perdiendo desde que en marzo se dio la orden de cerrar la abadía a la visita pública.

4. Es evidente el intento de ahogar económicamente a la Abadía y dejar que el monumento se deteriore para tratar de justificar el cierre y la expulsión de la Orden benedictina del Valle de los Caídos.

5. Salvo por orden judicial, no puede exhumarse ningún cadáver sin la autorización (i) de su familia (ii) de la Comunidad de Madrid y (iii) del Abad del Valle de los Caídos, con dignidad episcopal y cuya jurisdicción eclesiástica se extiende por todo el complejo del Valle de los Caídos, desde la verja de entrada, máxima autoridad en el recinto.

6. El gobierno de España no tiene competencia ni autoridad para ordenar ninguna exhumación, ni del Generalísimo Franco ni de ninguna otra persona, so pena de incurrir en un delito de profanación y de prevaricación.

7. La familia Franco -a la que a fecha de hoy no se ha dirigido el Gobierno- ya ha declarado de forma expresa que no esta dispuesta a conceder la autorización para el traslado de los restos del Generalísimo.


P.D. Tranquiliza saber que Roma, a través del Nuncio Fratini ha reiterado su apoyo a la Comunidad Benedictina


LFU


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